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Alerta Tributaria: El SIN intensifica fiscalizaciones a empresas con actividades secundarias sin movimiento

  • 17 abr
  • 2 Min. de lectura

Basándose en la RND 102300000011, el ente recaudador verifica la "Fiabilidad del Padrón". Expertos sugieren el saneamiento inmediato de datos para evitar multas por incumplimiento de deberes formales.



SANTA CRUZ – En un entorno de fiscalización cada vez más digitalizado, las empresas bolivianas enfrentan un nuevo desafío: la verificación presencial de actividades. Mantener actividades secundarias registradas en el NIT sin contar con la infraestructura o el movimiento económico real se ha convertido en una "trampa legal" que está derivando en multas automáticas.


El riesgo de la "actividad fantasma"


Bajo el amparo del Artículo 70 de la Ley 2492 (Código Tributario), los contribuyentes tienen la obligación estricta de actualizar sus datos en un plazo de 15 días hábiles. Sin embargo, muchas empresas mantienen registros de actividades (como capacitaciones o consultorías) que no operan.


La reciente RND 102300000010 faculta al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para realizar "Verificaciones de Escritorio". Si el sistema detecta inconsistencias, la sanción por Incumplimiento a Deberes Formales (IDF) se aplica según la RND 10-0033-16, afectando directamente la liquidez de la empresa.

La Verdad Material como defensa

A pesar de la agresividad del ente recaudador, existe una luz al final del túnel para el empresario. La jurisprudencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), citando resoluciones como la AGIT-RJ 1522/2014, protege al contribuyente bajo el Principio de Verdad Material.

"Si una empresa cumple con sus obligaciones principales, una falta de actualización de datos debe considerarse una omisión administrativa y no un intento de evasión. La sustancia debe primar sobre la forma", explican especialistas en defensa legal tributaria.

Procedimiento de Blindaje en el SIAT


Para evitar contingencias, el equipo de estrategia de nuestra firma recomienda un proceso de Saneamiento Técnico en cuatro pasos:

  1. Auditoría del Padrón: Revisar qué actividades figuran como activas en el Formulario 010.

  2. Baja Técnica en el SIAT: Realizar la modificación de datos de forma extemporánea pero estratégica.

  3. Gestión de Fecha de Cese: Determinar la fecha exacta de inactividad para minimizar el impacto de posibles multas por retraso.

  4. Preparación para Verificación: Al realizar cambios en el SIAT, el sistema puede marcar a la empresa para una inspección in situ; la empresa debe tener listo el respaldo de su actividad principal.


La contabilidad en 2026 ya no es solo registrar facturas; es Business Intelligence aplicado al cumplimiento. No actualizar el Padrón Biométrico Digital es dejar la puerta abierta a una fiscalización que puede costar miles de bolivianos en multas evitables.

  • Marco Legal: Ley 2492, RND 102300000011 (Fiabilidad del Padrón).

  • Sanción: RND 10-0033-16, Numeral 1.2 (Multas por datos no actualizados).

  • Plazo de Ley: 15 días hábiles desde el cambio de situación.


 
 
 

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