
Precio de Transferencia
La Ley 843 relativo al Impuesto a las Utilidades de las empresas Bolivianas establece, respecto a las operaciones celebradas con compañías vinculadas del exterior, la obligatoriedad de cumplir con el principio del operador independiente en las transacciones realizadas entre compañías vinculadas.
A fin de demostrar que los precios utilizados en las operaciones responden a los que hubieran convenido partes independientes en operaciones comparables deben, entre otros requerimientos legales, guardarse los papeles de trabajo de la determinación de los precios y la documentación respaldaría de las mismas.
La reglamentación establece, además, que debe presentarse un Estudio de Precios de Transferencia.
Contamos conocimiento que se requiere para asistir a nuestros clientes con el cumplimiento de aquellas cuestiones complejas relacionadas con Precios de Transferencia
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